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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
324484
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 2482

PEQUEÑA PROPIEDAD, LA OFICINA DE LA, NO TIENE EL CARACTER DE AUTORIDAD PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO.

[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 2482

Precedentes

Tomo LXXVII, página 7935. Indice Alfabético. Amparo en revisión 6704/40. Comisariado Ejidal del Poblado de Santa María Tocatlán, Municipio de Xapostoc, Tlaxcala. 5 de agosto de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño. Tomo LXXVII, página 2482. Amparo administrativo en revisión 6768/40. Comisariado Ejidal del Poblado de Santa Rosa Morada, Municipio de Culiacán, Sinaloa. 26 de julio de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alfonso Francisco Ramírez. Tomo LXIV, página 2450. Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 253/40. Comunidad Agraria de "Las Margaritas", Municipio de Atotonilco el Alto, Jalisco. 13 de mayo de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Rodolfo Asiáin. Tomo LXXII, página 6731. Amparo administrativo en revisión 870/40. Torre Miguel de la. 6 de mayo de 1940. Mayoría de tres votos. Ausente: Fernando López Cárdenas. Disidente: José María Truchuelo. Relator: Agustín Gómez Campos. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia 1126, publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo III, Segunda Sala, página 888, de rubro "PEQUEÑA PROPIEDAD, LA OFICINA DE LA, NO ES AUTORIDAD PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO.".
Registro digital (IUS): 324484