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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324484
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 2482
PEQUEÑA PROPIEDAD, LA OFICINA DE LA, NO TIENE EL CARACTER DE AUTORIDAD PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 2482
La Oficina de la Pequeña Propiedad no es autoridad para los efectos del amparo, pues sus funciones consisten en dictaminar acerca de las quejas que señala el estatuto de su creación, y el dictamen así producido, se lleva al conocimiento del presidente de la República, quien, al aprobarlo, lo convierte en acto de su propia autoridad, el que puede constituir la fuente de perjuicios base de la acción constitucional; pero si se reclama el dictamen producido por la Oficina de la Pequeña Propiedad, debe sobreseerse en el amparo respecto a este acto.
Precedentes
Tomo LXXVII, página 7935. Indice Alfabético. Amparo en revisión 6704/40. Comisariado Ejidal del Poblado de Santa María Tocatlán, Municipio de Xapostoc, Tlaxcala. 5 de agosto de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.
Tomo LXXVII, página 2482. Amparo administrativo en revisión 6768/40. Comisariado Ejidal del Poblado de Santa Rosa Morada, Municipio de Culiacán, Sinaloa. 26 de julio de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alfonso Francisco Ramírez.
Tomo LXIV, página 2450. Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 253/40. Comunidad Agraria de "Las Margaritas", Municipio de Atotonilco el Alto, Jalisco. 13 de mayo de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Rodolfo Asiáin.
Tomo LXXII, página 6731. Amparo administrativo en revisión 870/40. Torre Miguel de la. 6 de mayo de 1940. Mayoría de tres votos. Ausente: Fernando López Cárdenas. Disidente: José María Truchuelo. Relator: Agustín Gómez Campos.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia 1126, publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo III, Segunda Sala, página 888, de rubro "PEQUEÑA PROPIEDAD, LA OFICINA DE LA, NO ES AUTORIDAD PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO.".