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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324485
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 2481
AUTORIZADOS PARA OIR NOTIFICACIONES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 2481
Si una persona solamente está autorizada, en los términos del artículo 27 de la Ley de Amparo para promover o interponer los recursos que procedan en respuesta a una notificación, rendir las pruebas que hubiesen sido ofrecidas por el interesado y alegar en las audiencias, carece de la representación jurídica bastante para hacer promociones, solicitando que se declare sin validez legal y que sea desechado el recurso de revisión interpuesto por otra persona, como apoderado de la parte quejosa; además, sería innecesario tomar en cuenta tales promociones, si los representantes legales del quejoso, reiteraron dentro del término correspondiente, la instancia de revisión.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6768/40. Comisariado Ejidal del Poblado de Santa Rosa Morada, Municipio de Culiacán, Sinaloa. 26 de julio de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, tercera tesis relacionada con jurisprudencia 79, página 127 de rubro "AUTORIZADO PARA OIR NOTIFICACIONES, RECURSOS INTERPUESTOS POR EL.".