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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324486
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 2495
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, MULTAS INDEBIDAS POR NO PRECISARSE LOS DOMICILIOS DE PERSONAS QUE PERCIBIERON PAGOS GRAVADOS EN CEDULA TERCERA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 2495
Si la quejosa señaló en su manifestación, el poblado en que habita cada persona de las que percibieron pagos gravados en cédula tercera, sin citar la calle y el número de la casa respectiva, por no haber nomenclatura en el lugar, y cuando ejercitó sus derechos, expresó insistentemente que no había nomenclatura de calles en esos poblados; lo que acepto tácticamente la autoridad demandada, ya que al contestar la demanda ante el Tribunal Fiscal, manifestó que cuando menos, existía obligación para la declarante de indicar que el causante tenía "domicilio conocido"; pero no desvirtúa la afirmación de falta de nomenclatura, debe concederse el amparo contra la imposición de las multas, por ser violatorias del artículo 83, fracción II, del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, por incumplimiento a la obligación de señalar domicilio en las manifestaciones, ya que esa disposición no proviene imperativamente que se fije el nombre de la calle ni el número de la casa sino que se indique el domicilio, y es elemental que donde no existe nomenclatura de calles no se puede señalar ubicación por calle y número, bastando con indicar el poblado en que se halla la casa, la cual, en las pequeñas congregaciones, siempre es conocida por los agentes fiscales, y en tales circunstancias, la quejosa cumplió con el requisito requerido por la Ley Fiscal, al señalar domicilios en la forma racional que pudo, ya que no está obligada a dar puntos de identificación para esos domicilios, y si la autoridad recurrente consideraba que existía tal nomenclatura, este hecho debió probarlo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3901/39. Compañía de Petróleo "Mercedes", S. A. 26 de julio de 1943. Unanimidad cuatro votos. El Ministro Manuel Bartlett Bautista no votó por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.