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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324487
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 2507
PEQUEÑA PROPIEDAD, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA LA NO MODIFICACION DE LAS RESOLUCIONES QUE AFECTAN LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 2507
Si el juicio de amparo no procede contra las resoluciones dotatorias o restitutorias de tierras y aguas, aun de aquéllas cuya inconstitucionalidad se hiciera derivar de la afectación de una pequeña propiedad agrícola, esa improcedencia debe extenderse también a los casos en que se reclama la determinación de autoridades agrarias que se niegan a modificar la resolución definitiva de un expediente dotatorio, como sucede en el caso en que se reclama el acuerdo presidencial que declara improcedente la queja contra la resolución definitiva que afectó la pequeña propiedad de la parte quejosa, al dotar en ampliación de ejidos un poblado.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 892/42. Rivera Marta Alicia. 26 de julio de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alfonso Francisco Ramírez.