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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324488
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 2555
AGUAS, SUSPENSION TRATANDOSE DE INTERVENCION DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 2555
Si el interesado acredita con los documentos presentados como prueba, que es el causante del impuesto predial de los terrenos irrigados con las aguas que le fueron intervenidas, es claro que no necesita comprobar que paga impuesto federal por el aprovechamiento de esas aguas, pues lógicamente se deduce que si fueron embargadas con motivo de un juicio hipotecario, no pueden tener el carácter de federales; y siendo los actos reclamados de tracto sucesivo, ya que la jurisprudencia de la Suprema Corte así ha considerado los que se refieren a una intervención, debe concederse la suspensión para el efecto de impedir que aquella continúe mientras se falla el amparo en lo principal, impidiendo que se inscriba en el Registro Público de la propiedad, como consecuencia necesaria del expresado secuestro.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 4813/43. Sánchez Martínez Manuel y coagraviados. 26 de julio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, tesis relacionada con jurisprudencia 16, página 33, de rubro "ACTOS DE TRACTO SUCESIVO.".