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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324494
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 2706
INFORMES, ERRORES LEVES EN LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 2706
Si en una parte de sus informes, las autoridades responsables hicieron alusión al número de una casa y éste era otro, según se desprende del texto íntegro de esos informes, debe decirse que este error, que se desvanece con las mismas constancias de autos, no implica que deban tenerse por no rendidos los informes con justificación, para que por este motivo se conceda la protección federal, puesto que está demostrado que se trata del mismo negocio y no de uno distinto, como trata de hacerlo aparecer el quejoso.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1279/43. Arellano A. Miguel. 27 de julio de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Manuel Bartlett Bautista.