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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324496
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 2774
AUTORIZADOS PARA OIR NOTIFICACIONES EN EL AMPARO, OFRECIMIENTO DE PRUEBAS POR LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 2774
Si el tercero perjudicado reconoce que no fue él quien ofreció pruebas en el juicio, sino la persona encargada por su parte, para oír notificaciones cuando exhibió un escrito de alegatos, como el artículo 27 de la Ley de Amparo, expresa claramente que la facultad para recibir notificaciones, autoriza a la persona designada para promover o interponer los recursos que procedan y para rendir las pruebas que hubiesen sido ofrecidas por el interesado, debe concluirse que el inferior hizo una correcta interpretación del indicado precepto, al acordar en la audiencia de derecho, que no había lugar a tener como pruebas del tercero perjudicado las que ofreció el autorizado para oír notificaciones, sin que las hubiera ofrecido el interesado.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4373/42. Morales López César. 28 de julio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. La publicación no menciona el nombre del ponente.