Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/324497
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324497
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 2774
CORREOS, RESCISION INDEBIDA DE LOS CONTRATOS PARA EL SERVICIO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 2774
Si para la rescisión de los contratos celebrados por el quejoso y la Dirección General de Correos y Telégrafos correspondientes a ciertas rutas, se dijo que redundaba en beneficio primordial del público usuario, y la responsable no adujo ninguna prueba sobre el particular, y tampoco fue oído el contratista en el procedimiento seguido para efectuar la rescisión, debe decirse que el acuerdo de rescisión reclamado no quedó fundado ni motivado, en los términos de las cláusulas del contrato ni del artículo 34 de la Ley de Vías Generales de Comunicación.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4373/42. Morales López César. 28 de julio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. La publicación no menciona el nombre del ponente.