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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324498
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 2785
AVIONES, MULTAS POR VERIFICAR VIAJES POR, SIN PERMISO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 2785
Si por haberse realizado un vuelo en avión, sin permiso, se impuso multa con apoyo en el artículo 590 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, debe decirse que dicho precepto efectivamente faculta la imposición de multas hasta por cinco mil pesos, pero expresamente establece el derecho de que sean oídos en audiencia los interesados, y al no haberse cumplido con este requisito, es claro que se violó el indicado precepto, debiendo concederse el amparo, sin perjuicio de que la autoridad responsable proceda en los términos del artículo invocado, que infringió al dictar el acuerdo reclamado.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9563/42. Panini Carlos. 28 de julio de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.