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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324500
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 2797
LECHE CONSUMIDA EN EL DOMICILIO DEL PRODUCTOR, DEBE REGIRSE TAMBIEN POR EL REGLAMENTO RESPECTIVO (LEGISLACION DE NUEVO LEON).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 2797
El artículo 1o., del Reglamento de la Industria de la Leche y sus Derivados, vigente en el Estado de Nuevo León, establece: "la producción, introducción, transporte, pasteurización, certificación y comercio en general, de la leche y sus derivados, solamente podrán verificarse con sujeción a las prescripciones del presente reglamento. Las personas interesadas en los objetos señalados por el párrafo anterior, deberán proveerse previamente de la licencia especial sanitaria, que para el efecto otorgará la jefatura de los servicios sanitarios coordinados en el Estado, con arreglo a las disposiciones de este reglamento y demás ordenamientos aplicables". Ahora bien, del texto transcrito se deduce que se abarcan una serie de operaciones, entre ellas algunas distintas al acto material de la venta de la leche, como son la producción, transporte e introducción a la ciudad, y si esto es precisamente lo que realiza el quejoso, aunque no la venda y solamente la consuma su familia, ésta circunstancia no lo exime de quedar sujeto a las prescripciones del reglamento, y debe proveerse de la licencia especial sanitaria que para el caso se requiere, pues ese es el espíritu de la ley, con objeto de controlar y vigilar la producción, transporte e introducción de la leche a la ciudad, para poder tomar las medidas necesarias que requiere la salubridad publica, pues de otra manera podría darse el caso de que si cualquiera persona desea obsequiar alguna o toda la cantidad de su producción, por el hecho de no venderla, dejaría ese producto sin el control y vigilancia sanitaria. Además, el artículo 19 del mismo ordenamiento, previene que aun cuando la leche sea para uso familiar, deben cumplirse todos los requisitos que el Departamento de los Servicios Sanitarios imponga. Por tanto, debe concluirse que el reglamento indicado no solo rige los actos comerciales, sino también cuando la leche esta destinada al consumo de la familia del productor.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1243/43. González Garza Manuel. 28 de julio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Bartlett Bautista.