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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324501
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 2805
MILITARES, RETIRO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 2805
Si por un descuido, omisión o error de la Secretaría de la Defensa Nacional, no fue puesto el quejoso en situación de retiro dentro del plazo de seis meses de haber llegado a la edad límite, como era obligación de esa autoridad hacerlo, de acuerdo con el artículo 4o. de la Ley de Retiros y Pensiones, y si por esa omisión, error o descuido, siguió prestando el indicado quejoso sus servicios, en forma efectiva, dentro del ejército, hasta determinada fecha, es claro que hasta esta fecha, tiene derecho a la percepción de sus haberes íntegros, los que no deben dejar de pagarse sino hasta que cause baja efectivamente.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1537/43. Estrada Gutiérrez Eduardo. 28 de julio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. La publicación no menciona el nombre del ponente.