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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324502
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 2812
VINATERIAS, LAS SOLICITUDES PARA LA APERTURA DE LAS, DEBEN CONTESTARSE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 2812
Si la autoridad recurrente conviene en que se hizo una solicitud de autorización para la apertura de una vinatería, que no ha sido contestada, el inferior obró correctamente al conceder la protección de la Justicia Federal, para el efecto de que se conteste, sin que deba tenerse en cuenta lo que argumenta la Dirección de Gobernación del Departamento del Distrito Federal, en el sentido de que no se ha contestado, seguramente porque no se llenan los requisitos legales para conceder la licencia de que se trata y que está en suspenso el trámite de la solicitud.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3566/43. Moreno Teodoro. 28 de julio de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.