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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324503
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 2818
CHOFERES, SUSPENSION DE LA LICENCIA DE LOS (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 2818
El artículo 254 del Reglamento de Tránsito del Distrito Federal dice: "La Oficina de Tránsito y la Oficina Calificadora de Infracciones, cancelarán las licencias para manejar vehículos en los casos siguientes: cuando los conductores tengan anotados tres excesos de velocidad, en un período de tiempo de seis meses; cuando cometan delitos graves contra las personas o la propiedad; cuando por notoria impericia, choquen o atropellen a un transeúnte; cuando se compruebe con certificado médico, que padecen enfermedades que los imposibiliten para manejar o cuando son ebrios habituales o toxicómanos". Ahora bien, si el automóvil que conducía el quejoso chocó con un tranvía, resultando lesionadas dos personas y se le siguió proceso por el delito de lesiones y daño en propiedad ajena, y las autoridades responsables recogieron y suspendieron la licencia que autorizaba a conducir automóviles al indicado quejoso, con fundamento en el precepto transcrito, debe decirse que el inferior no obró correctamente al negar el amparo, considerando aplicado exactamente ese artículo, si las responsables no expresaron que el agraviado había chocado por su notoria impericia para manejar, habiendo aplicado inexactamente el Juez de Distrito, el indicado artículo 254, porque la sanción establece, solamente se le podrá imponer al quejoso, en el caso de que en el proceso que se le instruye se pronuncie sentencia ejecutoria, en el sentido de que es responsable de los delitos de que se le acusa.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3402/43. Enríquez Lizardi Aurelio. 28 de julio de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.