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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324506
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 2829
REVISION, REQUISITOS PARA QUE PROSPERE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 2829
Para que prospere el recurso de revisión, se requiere de dos requisitos: primero, que se objeten todos y cada uno de los fundamentos y razones en que se sustenta la sentencia de primera instancia; y segundo, que los agravios sean fundados. Cuando no se objeta uno de los fundamentos del fallo, es innecesario estudiar los agravios, ya que aun en la hipótesis de que se declararan fundados, necesariamente tendría que confirmarse la sentencia recurrida, en virtud de que la concesión del amparo seguiría regida por ese fundamento, que no puede ser revisado oficiosamente por la Corte.
Precedentes
Tomo LXXVII, página 8043. Indice Alfabético. Amparo en revisión 3959/43. Grapa Samuel. 28 de julio de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.
Tomo LXXVII, página 2829. Amparo administrativo en revisión 2838/43. Agencias Selectas, S. A. 28 de julio de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.