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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324510
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 2879
INFORME PREVIO, NO SUPLE LA FALTA DEL JUSTIFICADO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 2879
Como el informe justificado no se suple con el previo, aunque en éste se nieguen los actos reclamados, no debe surtir efectos en lo principal, privándose al quejoso del derecho de rendir las pruebas que a su derecho convengan.
Precedentes
Competencia 51/43. Suscitada entre los Jueces de Distrito, Primero en Materia Administrativa, en el Distrito Federal, y Segundo en el Estado de Jalisco. 29 de julio de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio Mendoza González.