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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324514
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 2902
IMPUESTO PREDIAL, ADMISION DE LA DEMANDA DE AMPARO CONTRA LOS DECRETOS RELATIVOS AL (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 2902
La fracción V del artículo 73 de la Ley de Amparo, establece la improcedencia del amparo contra las leyes que por su sola expedición no entrañen violación de garantías, sino que se necesita un acto posterior de autoridad para realizar las violaciones. Ahora bien, si la demanda de amparo se interpuso contra la expedición, promulgación y aplicación o ejecución de los Decretos números 4816 y 4870, relativos al Impuesto Predial de Fincas Urbanas, en el Estado de Jalisco, no debe resolverse a priori que esas leyes no contienen un principio de ejecución, que se realice por la sola existencia de ella, sin necesidad de actos posteriores de aplicación concreta de las mismas, por lo que falta el elemento perjuicio que es el que da vida jurídica a la acción constitucional; sino que la proposición relativa debe establecerse como resultado del estudio que se haga en vista de los informes de las autoridades señaladas como responsables y de las pruebas que rindan las partes, máxime, si se reclama la aplicación y ejecución de los referidos decretos, y es obvio que sólo en presencia de tales elementos podrá saberse si realmente existen, o no, actos concretos de aplicación de esas leyes; lo que implica la admisión y tramitación de la aludida demanda, sin perjuicio de que se dicte el sobreseimiento correspondiente, si de ese estudio aparece la existencia de alguna causa de improcedencia.
Precedentes
Tomo LXXVII, página 7758. Indice Alfabético. Improcedencia 4439/43. Zepeda Monraz María Guadalupe y coagraviados. 6 de agosto de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Relator: Alfonso Francisco Ramírez.
Tomo LXXVII, página 7758. Indice Alfabético. Improcedencia 4437/43. Monraz Rivera Susana y coagraviados. 29 de julio de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio Mendoza González.
Tomo LXXVII, página 2902. Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó por improcedente la demanda 4264/43. Newton Ibarra Oscar y coagraviados. 29 de julio de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio Mendoza González.