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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324515
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 2908
COMPETENCIA EN AMPARO, NO DEBE SER RESUELTA EN LA REVISION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 2908
El recurso de revisión no es el apropiado para tratar una cuestión de incompetencia del juzgador, sino que debe hacerse en los términos y con los requisitos legales que señala la ley de la materia.
Precedentes
Tomo LXXVII, página 7523. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 3268/43. Aranda Manuel G. 27 de agosto de 1943. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Manuel Bartlett Bautista.
Tomo LXXVII, página 2908. Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 3169/43. Compañía Minera del Norte, S. A. 29 de julio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Bartlett Bautista.