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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324516
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 2914
MONUMENTOS ARQUEOLOGICOS E HISTORICOS, ETCETERA, LEY DE PROTECCION A LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 2914
La Ley de Protección y Conservación de Monumentos Arqueológicos e Históricos, Poblaciones Típicas y Lugares de Belleza Natural y su reglamento, tienen el carácter de federales y por consiguiente sus disposiciones pueden ser aplicadas en todo el territorio de la República, y siendo de interés público su aplicación, en cuanto a los actos reclamados, consistentes en la orden para que sean retirados los puestos de los quejosos ubicados en la plaza principal de Córdoba, dedicados al expendio de tortas, refrescos y dulces y en su ejecución, no es posible que se suspendan, por no llenarse en el caso los requisitos de la fracción II, del artículo 124, de la Ley de Amparo, y por consecuencia debe confirmarse la interlocutoria que negó dicha suspensión.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 4129/43. Flores María de Jesús y coagraviada. 29 de julio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Bartlett Bautista.