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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324519
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 2929
ADEUDOS FISCALES, RECURSO CONTRA EL COBRO DE LOS. (LEGISLACION DE CHIAPAS).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 2929
Si el Juez de Distrito desechó de plano, por improcedente, la demanda de amparo, apoyándose en que existe un juicio de oposición, establecido en el artículo 566 de la Ley de Hacienda del Estado de Chiapas, mediante el cual, la parte quejosa puede obtener la modificación, revocación o nulificación de la liquidación, legalmente, y el quejoso sostiene en sus agravios, que la referida demanda no se promovió en contra de adeudo fiscal alguno, y que no es deudor de la cantidad que comprende la aludida liquidación, por lo cual el caso no encaja claramente en lo dispuesto por el referido artículo 566, es de concluirse que no es manifiesta e indudable la improcedencia de la demanda de amparo, sino que debe admitirse y tramitarse, a fin de que se estudie debidamente la cuestión, sin perjuicio de que se dicte el sobreseimiento que corresponda, si de su estudio aparece realmente la existencia de alguna causa de improcedencia.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó por improcedente la demanda 4239/43. Guardia Angel de la. 29 de julio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.