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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324520
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 3104
EXTRANJEROS PERNICIOSOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 3104
Según la fracción XVI del artículo 2o. de la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, corresponde a la Secretaría de Gobernación la aplicación del artículo 33 constitucional, esto es, del acuerdo presidencial de expulsión de extranjeros, que se funda en ese precepto, y los actos de ejecución son imputables directamente a dicha secretaría y las facultades para la ejecución del acuerdo presidencial de expulsión de extranjeros, concedidas a la Secretaría de Gobernación no tiene limitación alguna, en cuanto tiendan naturalmente a ese propósito; y la detención del interesado, según lo ha considerado la Suprema Corte, sólo es un medio para cumplimentar las órdenes de expulsión dictadas por el presidente de la República y por lo mismo, no pueden considerarse inconstitucionales.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2483/42. Gálico León. 2 de agosto de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.