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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324521
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 3122
CATASTRO, MODIFICACIONES DE LAS INSCRIPCIONES EN EL (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 3122
No es verdad que en nuestro derecho no existe el régimen de facultades expresas, por el contrario, la autoridad debe obrar con apoyo en leyes que sean exactamente aplicables al caso y fundar y motivar sus actos como lo mandan los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal, y si en el caso, la responsable no pudo acceder a las pretensiones del quejoso, porque el código haciendario del estado aplicable, no le otorga la atribución de modificar nuevamente la inspección catastral practicada con observancia de las formalidades que prescribía la ley anterior de la materia, es claro que no ha incurrido en violación de garantías. Además, el poder público no podría desconocer su anterior resolución, creadora de ciertos derechos, y establecida mediante un procedimiento dimanado de la ley, no quedando otro medio de invalidación, que el de acudir a las autoridades judiciales competentes, en defensa de los derechos que dice tener el agraviado.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3517/43. Hernández Margarita. 2 de agosto de 1943. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.