Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/324524
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324524
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 3135
ELECTRICIDAD, MULTAS POR CONSUMO INDEBIDO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 3135
Si la Secretaría de la Economía Nacional tiene facultades de vigilancia conforme al artículo 45, de la Ley de la Industria Eléctrica, la presunción que puede derivar de haberse descubierto una peladura en la línea de alimentación que baja de un poste a la fachada de la casa del quejoso, y un alambre conectado a la misma, no conduce de manera necesaria a que dicho quejoso haya sido quien hizo esa peladura, y colocó el alambre para usar ilícitamente energía eléctrica, motivo por el que se le impuso una multa y se le condenó a pagar una indemnización a la empresa suministradora; pues es indispensable para imponer la sanción, la prueba plena del acto punible a semejanza de los casos de responsabilidad en materia penal, por tratarse de una situación jurídica análoga, aun cuando sea juzgada administrativamente; no estando por otra parte la autoridad, en la imposibilidad de hacer uso de las facultades que ella indica, por medio de inspecciones adecuadas al objeto que se persigue, como podría suceder si en el caso se hubiese practicado durante las horas más habituales de consumo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 983/43. Río Rafael del. 2 de agosto de 1943. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.