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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324526
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 3310
AUTOTRANSPORTES DE PASAJEROS, AUMENTO DE PERMISOS PARA EL SERVICIO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 3310
Si bien es cierto que en los artículos 3o., 4o., 5o., 7o., 8o. y 15 del Reglamento para el Servicio Público de Transportes de Pasajeros en el Distrito Federal de 27 de marzo de 1942 no se establece en forma clara y expresa la obligación para las autoridades del Departamento del Distrito Federal de hacer la declaratoria pública sobre la necesidad de llevar a cabo la prestación de determinado servicio, de acuerdo con los estudios técnicos respectivos, en el caso de aumento en el número de vehículos de un servicio de autotransportes ya existente, también lo es que en el artículo 17 del propio reglamento sí se hace referencia a esa obligación, al expresarse que el interesado en obtener concesión o permiso para la explotación o aprovechamiento de un servicio que haya sido materia de declaratoria previa por parte del Departamento del Distrito Federal, ya se trate del establecimiento de un nuevo sistema de transportes, de la apertura de nuevas líneas o de aumento en la capacidad de las ya existentes, deberá por sí mismo o por medio de representante legal acreditado, formular solicitud al expresado departamento, la cual contendrá diversos datos y documentos, de donde se deduce que en realidad sí fue voluntad del legislador que se hiciese esa declaratoria, previamente al otorgamiento de nuevos permisos para vehículos, que aumenten el número de los que prestan servicios en una línea determinada. Ahora bien, si no consta que previamente al otorgamiento de los permisos, el sindicato de propietarios, se haya hecho la declaratoria pública respectiva, es claro que ha habido inobservancia de las formalidades esenciales del procedimiento, y debe concederse el amparo a los quejosos, para el efecto de que se reponga ese procedimiento, desde el punto en que fue violado y, hecho eso, se haga un nuevo estudio de las solicitudes de permiso que se presenten.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3593/43. Unión de Trabajadores de la línea de camiones de Santiago Algarín. 4 de agosto de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.