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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324527
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 3323
POSESION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 3323
Con la prueba de inspección ocular no puede acreditarse la posesión de unos terrenos, porque esa prueba no es idónea para el efecto, ya que el funcionario judicial que la practica en un momento dado, no puede dar fe de que se hayan realizado los sucesivos actos de tenencia material de la cosa o goce del derecho, en que consiste esa posesión, que es un hecho contínuo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2934/43. Grande Dionisio y coagraviados. 4 de agosto de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. Relator: Gabino Fraga