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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324528
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 3322
TESTIGOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 3322
No es exacto que el dicho de un testigo que no reúne las condiciones de imparcialidad necesarias, pueda engendrar una presunción legal, favorable a quien ofreció la prueba, por la razón elemental de que ninguna disposición de derecho positivo lo autoriza, y por el contrario, el artículo 347 del Código Federal de Procedimientos Civiles, en su fracción III, deja entender que el dicho de un testigo, que carece de imparcialidad, no puede engendrar prueba valedera.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2934/43. Grande Dionisio y coagraviados. 4 de agosto de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. Relator: Gabino Fraga