Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/324532
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324532
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 3380
REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD, CERTIFICACIONES EXPEDIDAS POR EL TITULAR DE LA OFICINA DEL (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 3380
Si el artículo 250 de la Ley de Hacienda de Guanajuato, ordena se recabe certificación de gravámenes, con esto basta para que el encargado del Registro Público de la Propiedad esté obligado a incluir en la certificación que expida, todos los que existan inscritos hasta el momento de hacer tal expedición, pues basta para ello la simple connotación gramatical que emplea la ley diciendo "certificación de gravámenes"; por lo que si en el caso, no se incluyeron todos los existentes, es claro que se quebrantaron los derechos del quejoso, que emanan de su crédito, la inscripción de éste, y el de ser citado en el procedimiento fiscal respectivo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8720/42. Bustamante Luis Felipe. 5 de agosto de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.