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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324533
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 3385
TRANSPORTES DE CARGA, INFRACCIONES POR HACER EL SERVICIO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 3385
Si la Dirección de Tránsito del Departamento del Distrito Federal, admitió que un motociclista dependiente de la propia dirección, levantó la infracción reclamada por el quejoso, por hacer éste servicio de carga en el Distrito Federal en camión de su propiedad, y que dicho agente no depende de la Secretaría de Comunicaciones, sino que es un empleado de la Oficina Central Calificadora de Infracciones del indicado departamento, debe decirse, que es notoria su incompetencia para levantar la infracción de que se trata, por corresponder ésta a la referida Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 10065/42. Elguea G. Manuel. 5 de agosto de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.