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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324534
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 3392
MULTAS POR INFRACCIONES AL CODIGO SANITARIO, RECURSO QUE DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO CONTRA LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 3392
Si se impone multa al arrendatario de un terreno, en que se estaba construyendo, sin planificación ni autorización de ninguna clase, según lo exige el artículo 275 del Código Sanitario, y porque la construcción se hacía en terrenos completamente insalubres, y el acta se reclama en amparo, éste debe sobreseerse, si previamente no se hace uso del recurso de revisión a que se contraen los artículos 501 y 502 del citado código, dentro del cual pueden hacerse valer las defensas de fondo y obtenerse la reparación del acto.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3601/43. Cobián González José. 5 de agosto de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.