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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324537
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 3404
EJIDOS, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA LAS RESOLUCIONES QUE DECRETAN LA AMPLIACION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 3404
Si la afectación y desposesión de tierras provienen de resoluciones agrarias de dotación de ejidos, dictadas por el presidente de la República, es claro que no procede el amparo en su contra, de acuerdo con la fracción XIV del artículo 27 de la Constitución Federal, en cuanto establece que los propietarios afectados con resoluciones dotatorias o restitutorias de ejidos, no tendrán ningún derecho ni recurso ordinario, ni podrán promover el juicio de garantías, disposición ésta que no admite distingos sobre si el predio afectado es, o no, una pequeña propiedad.
Precedentes
Tomo LXXVII, página 7641. Indice Alfabético. Amparo en revisión 3560/41. Cortina de Zubiaur María de las Mercedes. 5 de agosto de 1943. Relator: Franco Carreño.
Tomo LXXVII, página 3404. Amparo administrativo en revisión 7238/40. Corcuera y Riba Carlos y Manuel. 5 de agosto de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.