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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324538
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 3417
AMPARO EN MATERIA AGRARIA, EN QUE CASOS PROCEDE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 3417
Debe desecharse el agravio que indica que debió aplicarse la fracción XIV del artículo 27 de la Constitución Federal, y sobreseer en el juicio, por cuanto que dicho precepto establece que los propietarios afectados por resoluciones dotatorias o restitutorias de ejidos, no tendrán derecho a interponer ningún recurso, ni aun el extraordinario de amparo, si el juicio de garantías no se ha instaurado en el caso, contra una resolución presidencial dotatoria de tierras, sino contra el acto del secretario de agricultura y fomento, que pretende compensar a los pequeños propietarios, con el importe de las tierras que les fueron tomadas para ejidos, en vez de respetar la resolución del presidente de la República, dictada por conducto de la Oficina de la Pequeña Propiedad, en la que se reconoció la inafectabilidad de los predios de los quejosos, y siendo actos diversos los que prevé aquella disposición, no cabe aplicarla.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1071/41. Ochoa Mendoza Salvador y coagraviado. 5 de agosto de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.