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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324539
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 3427
PRUEBA PERICIAL EN EL AMPARO, EN CASO DE DIFERIMIENTO DE LA AUDIENCIA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 3427
Dicha prueba debe ofrecerse con la antelación estatuida en el artículo 151 de la Ley Reglamentaria del Juicio de Garantías, para la audiencia constitucional que se fije en el auto que da entrada a la demanda de amparo y no para la audiencia diferida, excepto cuando tal diferimiento haya sido decretado de oficio por el Juez de Distrito; pues la jurisprudencia ha establecido que cuando la expresada audiencia se difiere para la recepción de ciertas pruebas o para otro objeto especialmente señalado, el transferimiento significa que la audiencia se prorroga y continúa únicamente para el objeto que especialmente se fija, sin que entonces puedan anunciarse las pruebas testimoniales y pericial.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 413/42. Gómez Jesús Ignacio. 5 de agosto de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.