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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324540
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 3428
PRUEBAS EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 3428
La intervención del Juez de Distrito en la integración de pruebas, se reduce a hacer valer su autoridad, conforme el artículo 152 de la Ley de Amparo, cuando solicitada por las partes la expedición de copias o entrega de documentos, las responsables son omisas, para el efecto de compelerlas por los medios legales, a cumplir con el deber correlativo; pero de esto no puede seguirse que el Juez de Distrito pueda recabar informes sobre determinados hechos, que interese a la parte quejosa que queden esclarecidos en el juicio.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 413/42. Gómez Jesús Ignacio. 5 de agosto de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.