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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324543
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 3474
REVISION INTERPUESTA POR LA LEGISLATURA DE DURANGO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 3474
De acuerdo con la Constitución Política de Durango y con el reglamento de su Legislatura, el acto o resolución por la cual ésta interpone el recurso de revisión en un amparo, en el que es parte, tiene el carácter de acuerdo económico, y ya sea que se le declare, o no, de obvia resolución y que por lo tanto se dispensen los trámites a las proposiciones correspondientes, los acuerdos deben ser tomados en sesión celebrada por la Legislatura y la comunicación de ellos corresponde a los secretarios; por lo tanto, si la revisión no fue interpuesta por acuerdo del Congreso, sino por iniciativa del secretario, arrogándose la representación de aquel cuerpo, es claro que no existe promoción de parte legítima y que dicho recurso debe tenerse por no interpuesto.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8233/41. Soria Mardonio. 6 de agosto de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio Mendoza González.