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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324544
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 3486
REMATES FISCALES, DEBE DE ADMITIRSE LA DEMANDA DE AMPARO CONTRA LOS (LEGISLACION DE QUERETARO).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 3486
Si la demanda de amparo se interpone contra el remate y el desposeimiento de la morada conyugal de la parte quejosa y del patrimonio familiar constituido por el solar en donde habita, la demanda no debe desecharse por improcedente, con apoyo en que la parte agraviada podría interponer contra dicho remate y aun contra su aprobación, el recurso ordinario que le concede el artículo 71 de la Ley de Hacienda del Estado, si de los términos en que está concebida la indicada demanda, se desprende que la referida parte quejosa pretende no haber sido emplazada en procedimiento fiscal que debió proceder al susodicho remate, pues no es posible afirmar a priori, que haya podido hacer uso de los medios de defensa que le otorga la ley común. Y si por otra parte, en la misma demanda de garantías, sostiene que lo que se trata de rematar es su morada conyugal y el patrimonio familiar, como el artículo 123 fracción XXVIII, de la Constitución Federal establece que los bienes que constituyen el patrimonio de la familia serán inalienables y no podrán sujetarse a gravámenes reales, ni embargos, debe concluirse que no es manifiesta e indudable la improcedencia de la mencionada demanda, y debe admitirse y tramitarse, sin perjuicio de que se dicte el sobreseimiento que corresponda, si del resultado de su estudio, apareciere alguna causa evidente de improcedencia.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó por improcedente la demanda 4759/43. Trejo Antonio M. y coagraviada. 6 de agosto de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alfonso Francisco Ramírez.