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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324546
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 5705
AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, APLAZAMIENTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 5705
El artículo 152 de la Ley de Amparo, solamente autoriza el aplazamiento de la audiencia, cuando las autoridades no expiden las copias certificadas o documentos que solicitan las partes, y si en el caso, el motivo por el que se solicitó se aplazara dicha audiencia, no se hace consistir en la demora de las autoridades para expedir copias, o documentos pedidos por el promovente, sino en que éste no había recibido de la propia compañía quejosa, su representada, una escritura de propiedad, la decisión del inferior en que niega a obsequiar la solicitud de aplazamiento de la audiencia, es correcta.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3783/43. Compañía Diversidades, S. A. 2 de septiembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Ramírez Vázquez. Relator: Gabino Fraga.