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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324548
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 3613
NACIONALIZACION, INTERPOSITA PERSONA, PARA LOS EFECTOS DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 3613
Según lo dispuesto por la fracción II del artículo 27 Constitucional Federal, deben entrar al dominio de la nación, cualesquiera bienes raíces poseídos por interpósitas personas de las asociaciones religiosas denominadas iglesias. Ahora bien, si las pruebas con que se trata de demostrar el carácter de interpósita persona que se atribuye al quejoso, se reducen a acreditar que la finca materia de la nacionalización, fue poseída sucesivamente por algunos dignatarios del clero católico, debe decirse que ello no constituye indudablemente la demostración plena de que dicho quejoso fuera interpósita persona del clero, en cuanto al dominio del aludido inmueble, aun suponiendo que lo hubieran sido sus anteriores adquirientes. Además, bien puede suceder que un sacerdote sea propietario de un inmueble, sin ser necesariamente interpósita persona de la iglesia a que pertenece, porque los sacerdotes individualmente considerados, ni tienen incapacidad para adquirir bienes raíces, ni representan a la asociación religiosa denominada iglesia católica.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2360/42. Barradas Enrique. 9 de agosto de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Gabino Fraga no votó, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.