Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/324549
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324549
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 3623
AMPARO, MATERIA DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 3623
En el juicio de amparo no pueden tratarse materias que no fueron motivo de la reclamación. Por otra parte, si el Juez de Distrito omitió tratar alguno de los actos reclamados en la demanda, pero en la revisión no se hace valer al respecto ningún concepto de violación, no hay base para estimar la inconstitucionalidad del acto.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2339/43. Gremio Unido de Alijadores, S. C. de R. L. y The National Oil, S. A. (Acumulados). 9 de agosto de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Gabino Fraga no votó por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.