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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324550
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 3622
PETROLEO, CONCESIONES CONFIRMATORIAS DE DERECHOS, EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 3622
La concesión confirmatoria de derechos otorgada a una compañía arrendataria del predio, objeto de exploración y explotación petroleras, no puede extender su vigencia más allá de donde lo permite el contrato de arrendamiento, que le sirve de antecedente legal, pues así lo determina el artículo 14 de la Ley del Petróleo y una vez concluido el contrato de arrendamiento no existe ninguna taxativa legal para que entre en plena vigencia la concesión del superficiario. Por tanto, la declaración de insubsistencia y cancelación de la concesión petrolera, tuvo por origen el vencimiento del término de la concesión, y su apoyo legal fueron los artículos 14, inciso II, reformado de la Ley del Petróleo, 124, fracción IV, inciso I, apartado b, y 155, también reformado de su reglamento. Por otra parte, la fracción IV del citado artículo 124, se refiere a la inscripción de la cancelación de las concesiones sin que pueda dársele mayor alcance. Además, la autorización dada por la Secretaría de la Economía para que el concesionario traspasara provisionalmente la concesión a un gremio, si estuvo condicionada para que tuviera efectos, a que se formalizara la operación en escritura pública que debía exhibirse a dicha secretaría, lo que no se hizo, es incuestionable que no existía un derecho adquirido por parte del gremio, en la época en que se operó la rescisión del contrato de arrendamiento, que se extinguió por virtud de la rescisión.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2339/43. Gremio Unido de Alijadores, S. C. de R. L. y The National Oil, S. A. (Acumulados). 9 de agosto de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Gabino Fraga no votó por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.