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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324551
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 3634
AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, APLAZAMIENTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 3634
Si el quejoso no solicitó del Juez de Distrito el aplazamiento de la audiencia, con el fin de que requiriera a las autoridades para que expidieran las copias que asegura haberles solicitado, debe decirse que como el artículo 152 de la Ley de Amparo da facultades a las partes contendientes en el juicio de garantías, para hacer aquella solicitud, y los Jueces Federales no pueden proceder oficiosamente, no es imputable al sentenciador, la no expedición de tales copias.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2326/43. Gómez Olvera Carlos. 9 de agosto de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.