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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324552
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 3784
AMPARO, PROCEDENCIA DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 3784
Los artículos 103, fracción I de la Constitución y 1o., fracción I de la Ley de Amparo, establecen que procede el juicio de garantías contra leyes o actos que violan garantías individuales. Interpretando contrario sensu esas disposiciones, se llega a la conclusión de que el amparo procede cuando se trata de actos que sean violatorios de garantías individuales; de modo que cuando el quejoso alega que los actos reclamados violan el artículo 16 constitucional, el amparo es improcedente, si los conceptos de violación expresados, no tienen ninguna relación con las garantías que consagra ese precepto.
Precedentes
Amparos administrativos acumulados en revisión 2534/43. Formoso Joaquín, Jr., y la Cía. de Fianzas "América". 11 de agosto de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. Relator: Gabino Fraga.