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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324554
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 3784
CONTRATOS ADMINISTRATIVOS, RESCISION DE LOS, POR LA AUTORIDAD.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 3784
Si la autoridad contratante rescinde el contrato celebrado, alegando falta de cumplimiento por el particular que con ella contrató, y éste pretende que con ello fue violado el artículo 16 constitucional, salta a la vista que ese precepto no establece ninguna garantía específica en materia de contratos, es decir, no concede ninguna garantía directa que puedan invocar las partes contratantes para proponer, en la vía constitucional, cuestiones relacionadas únicamente con el cumplimiento o incumplimiento de un contrato. Es verdad que este género de problemas constituye, en múltiples casos, la materia del juicio de amparo, pero también lo es que no se relaciona directamente el cumplimiento de las obligaciones contractuales con la violación de garantías, pues la relación es indirecta, ya por inexacta aplicación de la ley que rige el contrato, ya por falta de aplicación del mismo, ya por inobservancia de las formas legales que regulan la prueba, etcétera. De modo que la violación constitucional no depende en forma necesaria y directa, del cumplimiento del contrato, sino en forma indirecta, por la violación de la ley ordinaria que funda o debió fundar el acto de las autoridades responsables. Si la autoridad administrativa rescinde el contrato, el particular contratante debe previamente someter el punto a las autoridades ordinarias, para que lo decidan de conformidad con las leyes que rigen el contrato, y sólo cuando se dicte sentencia en su contra, podrá ocurrir al amparo, alegando que se violaron en su perjuicio garantías individuales, por falta de fundamento legal, y por lo mismo, el juicio de amparo, que desde luego se promueva, es improcedente.
Precedentes
Amparos administrativos acumulados en revisión 2534/43. Formoso Joaquín, Jr., y la Cía. de Fianzas "América". 11 de agosto de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. Relator: Gabino Fraga.