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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324556
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 3802
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, PAGO ANTICIPADO DEL, EN CASO DE IMPORTACION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 3802
En diversas ejecutorias la Segunda Sala de la Suprema Corte ha establecido el criterio de que la cuestión de saber qué efectos pudieran derivarse de que el quejoso haya hecho el pago de impuestos, presionado por las medidas tomadas por las autoridades, no debe tratarse en el amparo, si antes no se ha estudiado previamente por la autoridad responsable, o sea, por la respectiva Sala del Tribunal Fiscal.-
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3178/43. Especialidades Dentales. 11 de agosto de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. Relator: Gabino Fraga.