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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324558
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 3818
EJIDOS, SU CARACTER INALIENABLE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 3818
Los derechos sobre los bienes agrarios que adquieran los núcleos de población, serán imprescriptibles e inalienables y por tanto, en ningún caso y en forma alguna podrán cederse, traspasarse, arrendarse, hipotecarse o enajenarse, en todo o en parte, siendo inexistentes las operaciones, actos o contratos que se hayan ejecutado o que se pretendan llevar a cabo, en contravención con lo dispuesto por los artículos 122 y 123 del Código Agrario. Por otra parte, el presidente de la República no tiene necesidad de acudir a los tribunales judiciales para hacer cumplir sus resoluciones agrarias, pues siendo la suprema autoridad en esa materia, está facultado para ordenar se dé el debido cumplimiento a las resoluciones dotatorias o restitutorias que dicte; y las demás autoridades agrarias también están facultadas para proceder a ejecutar los mandatos de aquel funcionario, en la materia de que se trata.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3728/43. Hernández Netro Mateo y coagraviados. 11 de agosto de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. Relator: Gabino Fraga.