Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/324560
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324560
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 3826
AUDIENCIA EN EL AMPARO, APLAZAMIENTO DE LA, CON MOTIVO DE LA EXPEDICION DE COPIAS CERTIFICADAS DE CONSTANCIAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 3826
De la lectura del artículo 152 de la Ley de Amparo, se advierte que no basta una gestión del interesado, para que el Juez de Distrito aplace la celebración de la audiencia, hasta que las autoridades responsables expidan las copias certificadas que les hubieran solicitado, sino que es necesaria una segunda gestión en este sentido de la parte interesada, no bastando que el quejoso solamente presente un escrito pidiendo el aplazamiento de la audiencia, sino que antes, o en la fecha designada para que se celebrara la audiencia diferida, debe pedir nuevamente que se aplace, por no habérsele expedido las copias solicitadas.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4087/43. Godínez Carpio María Teresa. 11 de agosto de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. Relator: Gabino Fraga.