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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324561
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 3831
IMPUESTO PREDIAL EN EL DISTRITO FEDERAL, CASO EN QUE NO DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO, CONTRA EL COBRO DE, UN RECURSO ORDINARIO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 3831
El recurso de revisión a que se refiere el artículo 831 de la Ley de Hacienda del Distrito Federal, no es un medio de defensa para combatir los vicios del procedimiento coactivo, y si la queja fundamental del quejoso, estriba en que el procedimiento de apremio no se ajustó a la ley, en virtud de que no se le emplazó ni se le requirió de pago, ni el embargo de su finca se efectuó de conformidad con las normas legales del caso, es claro que el quejoso procedió correctamente al acudir directamente al amparo, reclamando la falta de emplazamiento, omisión que le privó del derecho y la posibilidad de interponer dicho recurso, contra la liquidación de los impuestos, que se le cobran.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1188/43. Barrios Collantes Ernesto. 11 de agosto de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. Relator: Gabino Fraga.