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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324564
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 3992
ENERGIA ELECTRICA, GRAVAMENES SOBRE LOS POSTES CONDUCTORES DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 3992
Ni las autoridades de los Estados, ni la de los Municipios, ni las del Distrito Federal, tienen derecho para establecer impuesto alguno que graven líneas ministradoras de energía eléctrica o sus accesorios, como son los postes que la sostienen; ya que tal tributación entra dentro de la esfera reservada a la Legislación Federal, o sea la que tiene un ámbito de validez que se extiende a todo el territorio nacional, porque así lo dispone el artículo 73 de la Constitución Federal y la Ley del Impuesto sobre Producción e Introducción de energía eléctrica, de veintinueve de diciembre de mil novecientos treinta y dos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1635/43. Compañía Mexicana de Luz y Fuerza Motriz, S. A. 13 de agosto de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.