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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324566
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 4003
PEQUEÑA PROPIEDAD, INAFECTABILIDAD DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 4003
Si la resolución dictada por el presidente de la República, a través de la Oficina de la Pequeña Propiedad, declarando fundada la queja promovida por lo pequeños propietarios, no es reclamada en amparo por los ejidatarios, tal resolución debe conceptuarse como un acto consentido de su parte, y no cabe alegar posteriormente que exista en favor de los mismos ejidatarios, una resolución previa que los dotó de ejidos, ya que está fue modificada por acuerdo presidencial posterior, que no consta que hubiera sido impugnado.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2313/41. Carrillo Leonides y coagraviados. 13 de agosto de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.