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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324567
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 4022
COMISIONISTAS, IMPUESTOS A LOS (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 4022
Del contenido de los artículos 66 y 67 de la Ley de Hacienda del Distrito Federal, en vigor, se desprende que la ley creó el impuesto respectivo, para las personas que realicen actos efectivos, no supuestos o simplemente probables, de comisión mercantil, por una parte, y por otra, que el carácter de comisionista es susceptible de acreditarse en dos formas: una, por medio de escritura social o constitutiva y otra, por medio de la contabilidad y correspondencia. Ahora bien, la simple indicación contenida en la escritura social de la negociación quejosa, respecto a que uno de los objetos era el de realizar actos de comisión, no puede servir de base para que se fije el impuesto con que se gravan tales actos, sino en el supuesto de que estos efectivamente se lleven a cabo, atento lo dispuesto por el indicado artículo 66; sobre todo, si se atiende a que, como norma inspirada en la costumbre, en las escrituras sociales y en previsión de cualquier dificultad ulterior, se inserta una cláusula relativa a poder efectuar los actos relacionados directa o indirectamente con el fin primordial que se persigue. La circunstancia de que en la escritura constitutiva de la sociedad quejosa se autorice a ésta para ejecutar actos de comisión, no implica que ésta efectivamente los practique y mucho menos se puede concluir en el sentido de que sin ejecutarlos se le cobren los impuestos correspondientes.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3805/43. "Gloria Automotriz", S.A. 13 de agosto de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabino Fraga. La publicación no menciona el nombre del ponente.