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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324568
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 4029
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, REVISION A NOMBRE DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 4029
Si el jefe del Departamento del Distrito Federal interpuso revisión a su nombre y en el del presidente de la República, ese recurso debe ser admitido únicamente por lo que atañe a su propia representación, desechándose el formulado a nombre del primer mandatario del país, ya que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, en su texto reformado, de la Ley de Amparo y 92, de la Constitución Federal, el jefe del Poder Ejecutivo sólo puede ser representado legalmente en el juicio de garantías por el secretario del despacho, encargado del ramo a que el asunto corresponda, por lo que, cuando el presidente de la República tenga que interponer algún recurso, debe hacerlo directamente o bien por conducto del secretario de Estado respectivo, quien, en tal caso, debe firmar personalmente el oficio relativo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4155/43. Echeniz Ruvalcaba Roberto. 13 de agosto de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.