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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324569
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 4030
PAN, REGLAMENTO DE LA INDUSTRIA DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 4030
Si se trata, a través del Reglamento de la Industria del Pan, de satisfacer necesidades comerciales o necesidades sanitarias; siendo las primeras, las que se refieren al costo del producto y a facilitar la libre concurrencia, y las segundas, las que se refieren a la calidad del producto para su venta al público, tanto en un caso, como en el otro, la autoridad administrativa no usó facultades reglamentarias, porque carecía de competencia; puesto que las disposiciones en materia de comercio o bien se establecen a través del Código de Comercio, de acuerdo con la fracción X, del artículo 73 de la Constitución Federal, o bien se establecen como leyes reglamentarias del artículo 28, de la misma Carta Fundamental, y este último precepto no puede ser reglamentado por medio de un reglamento expedido por el Ejecutivo, sino por una ley, y esa ley sólo puede ser expedida por el Congreso de la Unión.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4155/43. Echeniz Ruvalcaba Roberto. 13 de agosto de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.